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ESTATUTOS DE CONFEDERACION CATOLICA RIOJANA DE PADRES DE FAMILIA Y PADRES DE ALUMNOS CONCAPA RIOJA CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA CONFEDERACIÓN Artículo 1- La Confederación Católica Riojana de Padres de Familia y Padres de Alumnos, abreviadamente y en lo sucesivo CONCAPA RIOJA, es una Asociación, sin ánimo de lucro, constituida el 20 de junio de 1.978, creada con el fin específico de que los hijos reciban, en el ámbito escolar, una formación según las creencias y convicciones de los padres o tutores. Artículo 2.- CONCAPA RIOJA se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3.- CONCAPA RIOJA establece su domicilio en Logroño, Jorge Vigón nº 31, 2º 2ª sin que el traslado del mismo, acordado por el Consejo Riojano de CONCAPA, suponga modificación de los presentes estatutos. El ámbito de actuación comprende la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 4.- CONCAPA RIOJA representará ante los Organismos Autonómicos, Nacionales, Internacionales, e Instituciones de cualquier clase las aspiraciones de las Entidades asociadas a la misma. Asimismo podrá mantener relaciones con Organismos y Organizaciones Nacionales y extranjeras, pudiendo asociarse con las que propugnen fines similares.
CAPITULO II FINES Artículo 5.- 1.- Es finalidad esencial de la Confederación Católica Riojana de Padres de Familia y Padres de Alumnos –CONCAPA RIOJA- conocer, propagar, ejercitar, proteger y, en su caso, defender los derechos y deberes que a la familia y a sus miembros corresponden en asuntos relacionados con la educación y escolarización de sus hijos, de acuerdo con los postulados cristianos de la vida según el Magisterio de la Iglesia Católica. 2.- Son fines de la Confederación: a) Promover y actualizar los valores permanentes de la familia como educadora y animar a los padres o Tutores de alumnos a su propia formación para el desempeño de su misión educativa. b) Participar como órgano de representación de los intereses y legítimas aspiraciones de los padres o Tutores de alumnos, no sólo en el ámbito escolar, sino en todos los lugares donde se decida la política educativa y familiar. c) Promover y defender el derecho de los padres a elegir directamente la escuela de sus hijos. d) Promover y defender el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos en todos los Centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma. e) Promover y defender la Libertad de Enseñanza proclamada en los artículos 27 y 10 de la Constitución Española, tanto en la escuela pública como en la privada concertada y privada. f) Realizar cuantas actividades coadyuven a la consecución de su finalidad esencial. 3.- Para el cumplimiento de sus fines CONCAPA RIOJA podrá: a) Actuar coordinadamente en el ámbito religioso y eclesial con la Jerarquía de la Iglesia Católica y en lo que se refiere a la educación, con la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de nuestra Comunidad Autónoma. b) Colaborar con las Autoridades Públicas de nuestra Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo que afecte a la responsabilidad educadora de los padres. c) Actuar en los órganos autonómicos de participación y realizar cuantas gestiones sean precisas para conseguir de los Poderes públicos la presencia de nuestra Confederación en los órganos pertinentes de la Administración. d) Estimular la constitución de Asociaciones y Federaciones y demás Instituciones y Entidades cuyos fines se adecuen a los de estos Estatutos. e) Asesorar y orientar a las Federaciones y Asociaciones en todo cuanto pueda contribuir a la formación integral de los alumnos, así como la promoción o perfeccionamiento de las actividades convenientes para la consecución de ese fin. f) Promover acciones conjuntas de las Entidades asociadas para el mejor cumplimiento de los fines anteriormente expuestos. g) Colaborar con otras Asociaciones y Entes Públicos o privados de nuestra Comunidad, en cuantas actividades contribuyan a alcanzar los fines de CONCAPA RIOJA. h) Ayudar y animar la preparación de los jóvenes, tanto individual como colectivamente, para su participación dentro de la escuela y en todos los campos relacionados con la educación, fomentando de manera especial el asociacionismo juvenil. i) Estar presente en la opinión pública a través de los Medios de Comunicación Social.
CAPITULO III MIEMBROS DE CONCAPA RIOJA Artículo 6.-1.- Los miembros de CONCAPA RIOJA podrán serlo: a) De pleno derecho. b) Adheridos, con voz pero sin voto. 1.1.- Podrán ser miembros de pleno derecho: a) Las Asociaciones de Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, legalmente constituidas siempre que sus fines coincidan esencialmente con los de CONCAPA RIOJA. b) Las Federaciones de Padres de Alumnos de ámbito autonómico, que agrupen Asociaciones del apartado anterior. 1.2.- Podrán ser miembros adheridos cualquier asociación, federación o confederación cuyos Estatutos no contravengan los de CONCAPA RIOJA y se identifique con sus fines y objetivos. 2.- La incorporación o adhesión a CONCAPA RIOJA se producirá por acuerdo de la Asamblea General, oído el Consejo Riojano de CONCAPA RIOJA, a solicitud de la organización interesada en la cual manifieste su aceptación a los presentes Estatutos. Con la solicitud, deberá remitirse copia legalizada de los Estatutos de la entidad solicitante. Sobre las peticiones denegadas a priori por el Consejo podrá recurrirse a la Asamblea General. 3.- Todas las Entidades asociadas conservarán su propia autonomía. Artículo 7.- 1.- Se causará baja en CONCAPA RIOJA: a) En virtud de acuerdo de la respectiva Asociación o Federación, adoptado conforme a los Estatutos por los que se rija, una vez notificado a CONCAPA RIOJA. b) En virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General de CONCAPA RIOJA y fundado en causa justa, previo trámite de audiencia de la entidad interesada. 2.- La baja de CONCAPA RIOJA no supondrá la exoneración de las obligaciones económicas contraídas. CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 8.- Los miembros de CONCAPA RIOJA gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones derivadas de su condición, según lo previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior. Artículo 9.- Son derechos de los miembros de CONCAPA RIOJA, que ejercerán por medio de sus representantes legales: a) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales que se celebren, tanto ordinarias como extraordinarias. b) Elegir y formar parte de los órganos de gobierno de CONCAPA RIOJA c) Desempeñar las Comisiones o Delegaciones que el Consejo Riojano de CONCAPA les confiera para el cumplimiento de determinados fines. d) Formular propuestas o iniciativas al Consejo Riojano de CONCAPA e) Informar y ser informados con carácter general, o a petición propia, sobre la marcha y actividades de CONCAPA RIOJA. f) Disfrutar de los servicios establecidos. 2.- Los miembros adheridos gozarán de todos los derechos a que se refiere el número anterior, salvo el contenido en la letra b) y el derecho al voto a que se refiere la letra a). Artículo 10.- 1.- Los miembros de CONCAPA RIOJA quedarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Acatar los Estatutos de CONCAPA RIOJA, el Reglamento de Régimen Interior, y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, siempre y cuando dichos acuerdos respeten las facultades, obligaciones o necesidades de actuación de las Asociaciones o Federaciones en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Colaborar activamente en la labor de CONCAPA RIOJA, desempeñando con el máximo interés los acuerdos adoptados. c) Satisfacer las cuotas en la forma y cuantía que se determine en la Asamblea General. d) Participar en los actos y reuniones convocados por los órganos de gobierno. 2.- Las Entidades pertenecientes a CONCAPA RIOJA, sean de pleno derecho o adheridas podrán ser sancionadas por el Consejo Riojano de CONCAPA por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior. No obstante, no podrá ser separada de CONCAPA RIOJA ninguna entidad sin antes haber sido oída. Contra el acuerdo sancionador del Consejo Riojano de CONCAPA cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
CAPITULO V ÓRGANOS DE CONCAPA RIOJA Artículo 11.- Son órganos de CONCAPA RIOJA: A) La Asamblea General. B) El Consejo Riojano de CONCAPA. SECCIÓN PRIMERALa Asamblea GeneralArtículo 12.- 1.- La Asamblea General es el órgano soberano y estará integrada por los siguientes miembros con voz y voto: a) El Presidente o Presidenta de CONCAPA RIOJA. b) El Secretario General y Vicesecretario. c) Los Vicepresidentes. d) El Tesorero y Vicetesorero. e) Los restantes miembros del Consejo Riojano de CONCAPA. f) Las Asociaciones o Federaciones miembros de CONCAPA RIOJA
2.- El Presidente o presidenta de la Asociación o Federación perteneciente a CONCAPA RIOJA asume ante la Asamblea General la representación de aquélla; salvo designación expresa de cualquier otra persona de su Junta Directiva debidamente acreditada. 3.- Las personas asistentes a la Asamblea General que deban ejercer el derecho a voto deberán acreditar suficientemente, mediante certificación, la calidad en que intervienen ostentando la doble condición de padres o tutores legales de alumnos en edad escolar matriculados en centros docentes no universitarios y ser miembros de alguna Asociación o Federación perteneciente a CONCAPA RIOJA. La pérdida de alguna de estas dos condiciones supondrá la nulidad de la representación o cargo ante CONCAPA RIOJA. No obstante lo anterior, aquellos que pierdan tales condiciones, podrán mantenerse en el cargo o representación durante el curso escolar y sólo hasta que se celebre la siguiente Asamblea General, en la cual se efectuarán los nuevos nombramientos. 4.- Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, los representantes legales de las entidades miembro adheridas. Artículo 13.- 1.- La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria de su Presidente. O cuando lo soliciten por escrito el veinte por ciento de los miembros que la componen. O cuando lo soliciten el cincuenta por ciento de los miembros del Consejo Riojano de Concapa. En estos dos últimos casos, deberán indicar el orden del día que se va a tratar en dicha Asamblea y el Presidente deberá convocarla en el plazo máximo de quince días. 2.- Será Presidente de la Asamblea General quien lo sea del Consejo Riojano de CONCAPA. La Mesa de la misma estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero. 3.- Las Entidades miembros asistirán a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, por medio de sus representantes legales que deberán acreditar suficientemente la calidad en que intervienen. Artículo 14.- 1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, previa convocatoria con, al menos, seis días naturales de anticipación y como mínimo una vez cada trimestre del curso escolar. 2.- Es competencia de la Asamblea General Ordinaria: a) La elección del Presidente de CONCAPA RIOJA así como la ratificación de los miembros del Consejo Riojano de CONCAPA, según lo estipulado en los presentes Estatutos. b) Examinar y aprobar, si procede, la memoria y balance anuales de ingresos y gastos, con la intervención de dos Censores -si así se solicitase por la mayoría de sus miembros- elegidos de entre los miembros con derecho a voto en la propia Asamblea. c) Aprobar los presupuestos en fecha anterior al treinta y uno de enero del año en que deban ejecutarse. d) Conocer la actuación del Consejo Riojano en relación con las funciones que le confieren los Estatutos. e) Establecer las cuotas ordinarias o extraordinarias, a propuesta del Consejo Riojano f) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interior de CONCAPA RIOJA, a propuesta del Consejo Riojano. g) Acordar la integración de CONCAPA RIOJA en Organismos Nacionales e Internacionales. h) Retirar o renovar la confianza al Presidente, en los términos establecidos en los presentes Estatutos. i) Ratificar la actuación del Consejo Riojano de CONCAPA j) Cuantos otros asuntos consten en el Orden del día y no sean competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 15.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente de CONCAPA RIOJA: 1.- Por propia iniciativa. 2.- A propuesta del Consejo Riojano de CONCAPA. 3.- Cuando lo solicite, al menos, el veinte por ciento de los miembros de CONCAPA RIOJA, mediante escrito dirigido al Presidente, con la firma de los solicitantes, y en el que, de manera concreta, se expongan los puntos objeto de la convocatoria. En este último supuesto, la Asamblea General será convocada en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud. Por su carácter extraordinario, en estas Asambleas Generales no podrán tratarse otros asuntos que los que fueron objeto de su convocatoria. Artículo 16.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar los Estatutos o sus modificaciones. b) Proponer la disolución de la Confederación. c) Disponer y enajenar sus propios bienes inmuebles. d) Solicitar la declaración de utilidad pública. e) Decidir en votación secreta sobre la baja de los miembros de CONCAPA RIOJA. f) Decidir sobre la moción de censura presentada en los términos establecidos en el artículo 24 de estos Estatutos. SECCIÓN SEGUNDAEl Consejo Riojano de CONCAPA RIOJAArtículo 17.- El Consejo Riojano será el órgano de gobierno y gestión de la Confederación Católica Riojana de Padres de Familia y Padres de Alumnos. Artículo 18.- Son miembros del Consejo Riojano: a) El Presidente. b) Dos Vicepresidentes. c) El Secretario General y Vicesecretario General. d) El Tesorero y Vicetesorero. e) A criterio del Presidente, los Vocales que considere necesarios.
El Consejo Riojano de Concapa. Podrá invitar para que intervenga en sus reuniones y en las Asambleas Generales a cuantas personas considere necesarias para ayudar a tomar las decisiones necesarias, intervendrán con voz pero sin voto. Para ser miembro del Consejo Riojano se requerirá ostentar la condición de padre, madre o tutor de alumno o alumna escolarizados en La Rioja en cualquier curso de educación general no universitaria (Educación Infantil, Educación Primaria, E.S.O. Bachillerato o Formación Profesional, etc o las etapas que los sustituyan) y ser miembro de alguna Asociación o Federación perteneciente a CONCAPA RIOJA. Cuando un miembro del Consejo Riojano pierda alguna o ambas condiciones, permanecerá en su cargo hasta la siguiente Asamblea General. Artículo 19.- 1.- El Consejo Riojano de CONCAPA se reunirá preceptivamente una vez al trimestre del curso escolar y cuantas veces lo estime necesario el Presidente o a propuesta de la mitad de sus miembros. 2.- Son funciones del Consejo Riojano de CONCAPA: a) Decidir la actuación en juicio y fuera de él y ejercitar cuantas acciones y excepciones sean convenientes en defensa de los derechos e intereses de CONCAPA RIOJA. b) Orientar a las Entidades miembros. c) Promover la creación de Asociaciones y Federaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos donde no existan. d) Contestar las consultas que formulen las Entidades miembros, y apoyar, cuando lo considere conveniente, las peticiones o gestiones que éstas lleven a cabo directamente ante los poderes públicos y organismos oficiales de nuestra Comunidad Autónoma. e) Aprobar, en su caso, y para su posterior presentación a la Asamblea General, el proyecto de presupuestos y balance de cuentas así como la Memoria anual de CONCAPA RIOJA. f) Proponer a la Asamblea General las cuotas a cargo de los miembros de CONCAPA RIOJA. g) Nombrar, a quienes hayan de representar a CONCAPA RIOJA ante Organismos Autonómicos, Nacionales e Internacionales. h) Designar, los colaboradores del propio Consejo Riojano de CONCAPA que por su ciencia, experiencia o mérito puedan asesorarlo técnicamente. i) Nombrar Comisiones para el estudio y elaboración de propuestas sobre cuestiones concretas y de importancia para los fines de CONCAPA RIOJA. j) Acordar el traslado de domicilio social de CONCAPA RIOJA. k) Interpretar las disposiciones contenidas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, así como velar por su cumplimiento. l) Adoptar cuantas medidas, propuestas o iniciativas sean convenientes para CONCAPA RIOJA, según los fines que estatutariamente le corresponden, siempre que no competan a la Asamblea General. No obstante, cuando por razones urgentes o de oportunidad no sea aconsejable demorar la medida o iniciativa hasta que se reúna la Asamblea General, podrán ser adoptadas por el consejo Riojano de CONCAPA, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre. m) Fijar los criterios de actuación de CONCAPA RIOJA o ratificar en su caso los fijados por el Presidente en los casos de urgencia. n) Asistir al Presidente, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y realizar las actividades que estos Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior no atribuyan a los demás órganos de CONCAPA RIOJA, así como los que sean de mera administración.
SECCIÓN TERCERANombramiento y cometidos de los cargos Artículo 20.- El Presidente de CONCAPA RIOJA será elegido por la Asamblea General y ostentará el cargo durante cuatro años. Al finalizar su mandato podrá presentarse a la reelección. 2.- Los demás miembros del Consejo Riojano de CONCAPA serán nombrados por el Presidente, y deberán ser ratificados en Asamblea General. Cesarán en su cargo cuando a su vez cese el Presidente que los nombró. También podrán ser cesados por el Presidente en cualquier momento, de lo que informará tanto al Consejo Riojano como a la Asamblea General a efectos de ratificar su decisión. Tanto los nombramientos como los ceses que realice el Presidente tendrán efectividad inmediata, sin perjuicio de la ratificación a la que se ha aludido anteriormente. 3.- La Asamblea General para elección de Presidente se convocará con una antelación mínima de quince días naturales, incluyendo en la convocatoria el plazo para la presentación de candidaturas, que deberá expirar necesariamente dentro de los cinco días anteriores al señalado para la celebración de la Asamblea. Artículo 21.- Los cargos no serán retribuidos. No obstante lo anterior, cualquier miembro de los órganos de representación de CONCAPA RIOJA podrá percibir compensación económica por los gastos generados por los cometidos que desempeñe y con arreglo a la normativa que lo regule. Artículo 22.- Cuando lo solicite, al menos, el cincuenta por ciento de los miembros del Consejo Riojano de CONCAPA o el veinte por ciento de los de la Asamblea General se podrá someter al Presidente, a una moción de censura. La solicitud de esta moción de censura, en escrito y debidamente justificada, se dirigirá al Presidente quien convocará Asamblea General Extraordinaria. El Presidente, a su vez, podrá solicitar la confianza de la Asamblea General. Si no la obtuviere, podrá abandonar o continuar en el cargo
Artículo 23.- Corresponderá al Presidente de CONCAPA RIOJA: a) Ostentar la representación de CONCAPA RIOJA ante todos aquellos Organismos o Instituciones, públicas o privadas, a que hubiere lugar. b) Adoptar, en casos de extraordinaria urgencia, las medidas inaplazables para el mejor gobierno y administración de CONCAPA RIOJA, dando cuenta al Consejo Riojano de CONCAPA. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de CONCAPA RIOJA así como por la ejecución de los acuerdos de todos sus órganos, sin perjuicio de las obligaciones que, por asignación o delegación en esta materia, puedan corresponder a cualquier otro cargo directivo. d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Riojano de CONCAPA y Asamblea General. e) Dar el visto bueno, con su firma, a las Actas de las reuniones del Consejo Riojano de CONCAPA, y Asamblea General suscritas por el Secretario General; así como de las certificaciones o testimonios de lo que conste en los libros o archivos de la Confederación. f) Autorizar con su firma los pagos que se realicen. Artículo 24.- Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia temporal. Si la ausencia del Presidente fuera definitiva deberá abrirse el proceso electoral para un nuevo nombramiento. En todo caso, asumirán las competencias que les sean delegadas por el Presidente. Artículo 25.- Corresponde al Secretario General: a) Intervenir como tal en todos los Actos de CONCAPA RIOJA, Asambleas y Consejo Riojano dando curso a las convocatorias y firmando las Actas de las reuniones. b) Redactar la documentación social, suscribirla y custodiar los libros. c) Estudiar y preparar los expedientes que han de someterse a resolución de los órganos directivos y del Presidente. d) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad. e) Expedir certificación y testimonios de lo que consta en los libros y archivos. f) Coordinar las relaciones Institucionales e Internacionales de CONCAPA RIOJA así como con las Asociaciones y Federaciones miembros de CONCAPA RIOJA. g) Cuantas otras funciones delegue en él el Presidente de CONCAPA RIOJA y no sean competencia exclusiva de otros órganos de la misma. Artículo 26.- El Vicesecretario General sustituirá al Secretario General en los casos de ausencia temporal debiéndole auxiliar en todo lo concerniente a sus cometidos. Podrá asumir las competencias que le sean delegadas sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al Secretario General. Artículo 27.- Serán funciones del Tesorero: a) Recaudar los fondos de CONCAPA RIOJA, custodiarlos y colocarlos en la forma que determine el Consejo Riojano de CONCAPA. b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente. c) Cuidar el orden y buena marcha de la caja social. d) Intervenir por sí o mediante auxiliares, todas las operaciones de cobros y pagos, tomando razón de los mismos. e) Dirigir la contabilidad de CONCAPA RIOJA consultando los libros y documentación económica de la misma. f) Confeccionar las cuentas del ejercicio. g) Entregar a los Censores de Cuentas toda la documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. h) Redactar el primer borrador del proyecto de presupuestos que deberá tener ultimado para su entrega al Consejo Riojano de CONCAPA no más tarde del treinta de noviembre del año anterior al que corresponda el proyecto. Artículo 28.- El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia temporal, debiéndole auxiliar en todo lo concerniente a sus cometidos. Podrá asumir las competencias que le sean delegadas sin perjuicio de la responsabilidad que al Tesorero le corresponda. SECCIÓN CUARTARégimen jurídicoArtículo 29.- 1.- La validez de las reuniones de los órganos de CONCAPA RIOJA requerirá, además del envío del correspondiente Orden del Día: a) La Convocatoria previa, con seis días naturales de antelación para las Asambleas Generales y con cuatro días naturales de anticipación para el Consejo Riojano de CONCAPA. En caso de urgencia podrán ser convocados fehacientemente por cualquier medio, reduciendo los plazos a la mitad. b) El “quórum” de asistencia en primera convocatoria será la mitad más uno de los miembros de pleno derecho que integran cada órgano. La segunda convocatoria habrá de celebrarse transcurrida, al menos media hora respecto de la primera, y será válida cualquiera que sea el número de asistentes presentes y representados. 2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados. 3.- Se requerirá mayoría cualificada de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de CONCAPA RIOJA, en los siguientes casos: a) Para la elección de Presidente en primera votación. Será suficiente en segunda votación la mayoría simple. b) Para destituir al Presidente en caso de que se presente una moción de censura. Será suficiente en segunda votación la mayoría simple. c) Para la propuesta de disolución de CONCAPA RIOJA. 4.- El Presidente de CONCAPA RIOJA tendrá, en caso de empate, voto de calidad, excepto en la elección de Presidente. 5.- Para ejercer el derecho a voto se deberá estar al corriente del pago de las cuotas, salvo en los casos establecidos en el artículo 16, apartados a), b), c) y d). 6.- El derecho a voto podrá ser delegado en otro miembro de CONCAPA RIOJA. No se podrá ostentar más de una delegación.
CAPITULO VI ÓRGANOS DE ASISTENCIA A CONCAPA SECCIÓN PRIMERAAsistente eclesiásticoArtículo 30.- CONCAPA RIOJA contará con un Asistente Eclesiástico que tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a los órganos de CONCAPA RIOJA en cuanto se relacione o pueda afectar a la concepción cristiana de la vida y a las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia Católica. b) Ejercer el derecho de veto en los acuerdos que se adopten y afecten en materia de dogma o moral. Cuando el Asistente hiciese uso de este derecho de veto, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Sr. Obispo de la Diócesis de La Rioja, o de quien ostente su delegación expresa, el cual resolverá lo procedente. c) Contribuir a la animación cristiana de la vida espiritual asociativa de CONCAPA RIOJA. SECCIÓN SEGUNDASecretaría técnicaArtículo 31.- El Presidente podrá proponer al Consejo Riojano de CONCAPA RIOJA el nombramiento de un Secretario Técnico. En este caso, será responsable del personal y del quehacer diario en la sede de la Confederación pudiendo asumir las competencias que en él deleguen el Presidente o el Secretario General, de quienes dependerá directamente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles a estos últimos. SECCIÓN TERCERAComisiones de trabajoArtículo 32.- En el seno de CONCAPA RIOJA podrán constituirse cuantas Comisiones se estimen oportunas por el Consejo Riojano de CONCAPA. Reglamentariamente se determinarán su composición y las actividades a desarrollar bajo la presidencia de un miembro del propio consejo, salvo que el Presidente de CONCAPA RIOJA quiera asumir esta función.
CAPITULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO DE CONCAPA Artículo 33.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. El cierre del ejercicio asociativo será a 31 de diciembre de cada año natural Artículo 34.- 1.- CONCAPA RIOJA, para atender a sus fines, carece de Patrimonio Fundacional y contará con los siguientes medios económicos: a) Los bienes de cualquier naturaleza que pueda adquirir, así como sus rentas o productos. b) Las cuotas a cargo de las Entidades asociadas. c) Las subvenciones y demás ayudas de toda clase que reciba de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado, de las Corporaciones Territoriales y de las demás Entidades Públicas, así como de las Entidades Privadas y de los particulares en general. d) Las donaciones y los legados. e) Los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios a las Entidades asociadas, cuando a dichos servicios se señale precio. Artículo 35.- El Consejo Riojano de CONCAPA presentará a la Asamblea General, para su aprobación o reparos, una Memoria económica, el balance del ejercicio y cuantos antecedentes considere el Tesorero puedan ser de interés para la Asamblea General. CAPITULO VIII DISOLUCIÓN DE CONCAPA Artículo 36.- CONCAPA RIOJA se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria tomado por la mayoría cualificada determinada en el artículo 31, después de oír al Consejo Riojano de CONCAPA. Artículo 37.- El patrimonio neto resultante después de su liquidación, pasará a ser propiedad de la Institución o de las Instituciones Educativas Católicas de Beneficencia pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja que determine la Asamblea General, respetando los posibles derechos adquiridos y la voluntad de los donantes, si los hubiere.
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